Resolución Oficial para la promoción de la internacionalización del sector avícola de carne español.

 

Resolución de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, –PROPOLLO– para la promoción de la internacionalización del sector de la avicultura de carne en España.

 

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para favorecer las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 17 de julio de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

 

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España para la promoción de la internacionalización del sector avícola

 

En Madrid, 10 de julio de 2020.

 

COMPARECEN

De una parte, doña. María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente citada actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 del 7) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre).

Y de otra parte, don Jordi Montfort Ibieta, quien actúa para este acto en su condición de Secretario General, en nombre y representación de la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, con NIF G82062225, y con domicilio social en Madrid, en la calle Diego de León, n.º 33, 4.º derecha, CP. 28006 según escritura de poder otorgada ante la Notario, de Madrid, doña María Heredero Caballería, el día 23 de diciembre de 2019, con el n.º de protocolo 3.214, e inscrito en el Registro de Asociaciones en el Ministerio del Interior de Madrid (en lo sucesivo, PROPOLLO).

ICEX y PROPOLLO serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

 

MANIFIESTAN

    1. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.
    2. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.
    3. III. Que, PROPOLLO es una organización privada creada bajo la forma de asociación interprofesional que representa al sector avícola de carne español, incluyendo empresas u organizaciones empresariales de todos los subsectores de la cadena productiva, desde la producción a la comercialización. Que dentro de las actividades ordinarias de PROPOLLO se encuentra la de realizar campañas para difundir y promocionar las producciones de productos cárnicos y genética avícolas, a nivel nacional y en el extranjero, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas. Que entre sus objetivos está el promover la competitividad y la imagen del sector avícola español tanto en el entorno nacional como en el internacional.
    4. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan.
    5. Que, mediante el presente convenio se pretende establecer el marco general de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y PROPOLLO convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), a través del cual pretenden coordinar sus acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los productos cárnicos y genética avícolas españoles en el exterior, con arreglo a las siguientes

 

 

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y PROPOLLO para la coordinación de las respectivas acciones de divulgación, formación o promoción de los productos cárnicos y genética avícolas españoles en el exterior realizadas por estas y para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que ambas entidades organicen.

 

Segunda. Líneas de trabajo objeto de la colaboración.

2.1 Actividades concretas a desarrollar. Las actividades que las Partes acuerdan promover y desarrollar conjuntamente en el marco de la relación de colaboración que se establece mediante el presente Convenio son las siguientes:

– Seminarios, talleres y foros de debate sobre la internacionalización del sector.

– Actividades de promoción internacional del sector avícola de carne, tales como jornadas técnicas, seminarios de oportunidades en mercados estratégicos y misiones inversas de compradores o prescriptores, entre otras; y en su caso, en colaboración con otras organizaciones del sector.

– Estudios de mercado para la internacionalización de los productos cárnicos y genética avícolas españoles, así como acciones que permitan la identificación de socios comerciales para la exportación e inversiones del sector.

Para su realización, las Partes podrán elaborar un plan de trabajo conjunto, en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del Convenio (en adelante, el Plan de Trabajo). Este plan tendrá carácter anual y deberá ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos donde se desarrollen los detalles de la actividad, las acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de la actividad de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta siguiente.

Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del presente Convenio aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo directo a la internacionalización del sector cárnico avícola español en su conjunto.

 

2.2 Otras formas de colaboración entre las Partes. Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las mismas finalidades que las indicadas anteriormente:

a) Invitación por parte de PROPOLLO al titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía de ICEX a participar en las reuniones de sus comisiones o grupos de internacionalización.

b) Participación de la persona titular de la Secretaría General de PROPOLLO en el Consejo de Redacción de Foods & Wines from Spain de ICEX.

c) Aportación a ICEX por parte de PROPOLLO de las notas de prensa e infografías que elabore en el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidas a través de la arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com.

De acuerdo con lo indicado, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de los citados materiales, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico.

En este sentido, PROPOLLO se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente Convenio.

En relación con lo anterior, se establece asimismo que PROPOLLO asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por PROPOLLO, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de PROPOLLO.

d) PROPOLLO promoverá activamente que sus empresas asociadas se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades de la Asociación.

e) PROPOLLO propondrá a la Dirección Ejecutiva de Formación de ICEX posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación organizadas por ICEX para la exportación de productos cárnicos y genética avícolas, que serán consideradas, asimismo para su posible programación como parte de la formación de las Becas de Internacionalización de ICEX.

f) ICEX concederá a PROPOLLO una licencia de uso, por el tiempo que permanezca vigente el Convenio, de su signo distintivo «FWS» («Foods&Wines from Spain») y la submarca Poultry from Spain, para que ésta pueda realizar acciones de internacionalización de los productos de sus empresas asociadas bajo este sello de calidad. Las condiciones de uso de esta marca son las reguladas en la cláusula quinta, apartado 2.

g) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus respectivos portales. En todo caso, ICEX incorporará a PROPOLLO en el apartado de asociaciones de la web www.icex.es; y PROPOLLO a las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, en calidad de red exterior de ICEX, en las fichas de mercados de la web de www.propollo.es.

 

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.

La asunción conjunta de obligaciones económicas será objeto, en su caso, de ulterior desarrollo y concreción por medio de los convenios específicos en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes para su puesta en marcha.

Los gastos realizados para el desarrollo de las acciones conjuntas en el marco del presente Convenio deberán ser justificados documentalmente una vez finalizada cada una de ellas. Se elaborará un informe o memoria económica, que será sometido al Comité de Seguimiento para su aprobación, en el que se harán constar los gastos incurridos por cada Parte en cada una de estas actividades.

 

Cuarta. Convenios específicos.

Las acciones de promoción acordadas al amparo de este Convenio serán desarrolladas a través de convenios específicos.

La firma de todo Convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas. Para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.

Los Convenios Específicos tendrán que ser firmados por las Partes, habrán de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

5.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.

En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas por PROPOLLO será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.2.d) de la cláusula segunda anterior.

 

5.2 Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.

ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los signos distintivos (en adelante, las marcas) que se identifican en el anexo a este Convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca objeto de regulación en esta cláusula, así como el manual de uso se identifican en el mismo anexo.

No obstante lo anterior, para la adecuada ejecución del presente Convenio y de los convenios específicos que puedan suscribirse al amparo de éste, las Partes acuerdan que ICEX otorgue a PROPOLLO una licencia de uso de las marcas identificadas en anexo, que se extienda durante toda la duración del presente Convenio, incluidas sus posibles prórrogas, por la que el titular de la misma ceda a PROPOLLO un derecho de uso de las marcas.

 

La referida licencia de uso se regirá por los siguientes términos:

a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas, identificadas en anexo, durante toda la duración del presente Convenio, incluyendo los periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración inicial del Convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula, salvo que ésta se acuerde de forma expresa y por escrito entre las Partes con objeto de continuar con la colaboración ya iniciada al amparo del presente Convenio.

b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como licenciante y PROPOLLO como licenciatario.

c) El presente acuerdo de licencia está condicionado a la efectiva inscripción de la titularidad de ICEX de las referidas marcas en los registros de propiedad industrial que corresponda en función del ámbito geográfico de uso de las mismas, y, por lo tanto, con independencia del inicio de vigencia de este Convenio, la licencia de uso de la marca no desplegará sus efectos hasta la fecha en que ICEX vea reconocido su derecho de propiedad industrial sobre las marcas objeto del acuerdo.

d) Condiciones específicas de uso de las marcas:

(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte, papel o digital, para las acciones de cualquier tipo que realice en España o en los territorios de la Comunidad Europea o países terceros con fines comerciales, promocionales, de publicidad, marketing, o similares.

(ii) El licenciatario solo podrá hacer uso de las marcas para los fines y actividades que quedan incluidos en el objeto del presente Convenio, y en su reproducción por cualquier medio deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el anexo.

(iii) En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX.

(iv) En el caso de que el licenciatario utilice los signos distintivos regulados en esta cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el licenciatario se compromete al cese del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los representantes autorizados por ICEX.

(v) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.

 

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de PROPOLLO, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Secretaría General; y

– La persona titular del Departamento de Internacionalización.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía; y

– La persona titular de la Dirección Adjunta de Alimentos, Vinos y Gastronomía.

 

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

– Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio y que tendrán que ser posteriormente expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de Convenios específicos.

– Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

 

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

 

Séptima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Octava. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

 

Novena. Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado por hasta otros dos (2) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Décima. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del Convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del Convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación a la finalización de las acciones contempladas en los Planes de Trabajo.

 

Undécima. Protección de datos personales.

11.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: [email protected].

– PROPOLLO: [email protected].

 

11.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del Convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

En cada uno de los convenios específicos las Partes regularán en una cláusula específica los datos personales que sean objeto de tratamiento por las Partes en atención a las actividades a realizar.

 

Duodécima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

 

Decimotercera. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

 

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

 

Decimoquinta. Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo. A falta de este, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

 

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el Convenio en el lugar y fecha indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, el Secretario General, Jordi Montfort Ibieta.

 

ANEXO

Los signos distintivos objeto de licencia a través de este Convenio son los siguientes:

La utilización de estos signos distintivos se realizará conforme a los detalles técnicos e instrucciones recogidas en su manual de uso que será entregado por ICEX a PROPOLLO una vez que el presente Convenio se encuentre vigente. En el caso de que se produjese cualquier actualización de este manual, ICEX hará entrega a PROPOLLO de copia de este Manual actualizado.

 

 

Para saber más:

-. Noticias sobre PROPOLLO publicadas en Avicultura.Com

-. Marketing Avícola

 

 

 

Fuente: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/30/pdfs/BOE-A-2020-8816.pdf

Resolución de 17 de julio de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, para la promoción de la internacionalización del sector avícola.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-8816|Boletín Oficial: 206|Fecha Disposición: 2020-07-17|Fecha Publicación: 2020-07-30|Órgano Emisor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

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  • ASOC. INTERPROFESIONAL DE LA AVICULTURA DE CARNE DE POLLO EN ESPAÑA (PROPOLLO)

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  • Madrid
  • Madrid (España)

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